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LEY 2340

ARTICULO 11 DERECHOS 

SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS 

Inciso 2: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente segun la retribucion que libremente pacten y , de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley.En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podra ser exigido a los inquilinos.

ARTICULO 57

Hasta tanto se regulen los aranceles segun lo previsto en el inciso 2 del articulo 11, para los casos de locacion de inmuebles destinados a vivienda unica, el monto maximo de la comision a cobrar al inquilino sera el equivalente al cuatro, quince centesimos por ciento ( 4.15%) del valor total del respectivo contrato